Pilas Públicas
Definición
El artículo 3º del Decreto 302 de 2000, modificado Decreto 229 de 2002 numeral 3.27 hoy compilado en el decreto 1077 de 2015 “define la Pila pública, como el suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias”. Las pilas públicas son instaladas para atender las necesidades básicas y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios y asentamientos Humanos que no cuentan con las condiciones técnicas de acceso al servicio individual de acueducto.
Alcance del servicio provisional de pila pública
Dentro del alcance de este servicio provisional el amb S.A. E.S.P cumple con continuidad del servicio 24 horas al día, suministra presión óptima en el punto de entrega de la pila pública (medidor) y no contempla el abastecimiento directo a las viviendas beneficiarias. por tanto, el acceso de los beneficiarios al servicio, así con el pago del consumo registrado es responsabilidad de la Juntas de Acción Comunal o entidad asociativa como suscriptor.
Requisistos para solicitar el servicio provisional de pila pública
Para dar la viabilidad a la prestación de este servicio de agua potable se deben allegar los siguientes documentos:
- Concepto de Uso del suelo emitido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal sobre el sitio del Asentamiento Humano, especificando si se encuentra o no ubicado en zona de alto riesgo por amenaza natural.
- Certificación del operador del servicio de Alcantarillado que confirme la conexión a las Redes de Alcantarillado en el sector o en su defecto si no existen dichas Redes de Alcantarillado o la certificación de la Autoridad Ambiental competente del manejo de las aguas servidas que se generarán por la utilización del servicio.
- Fotocopia de la Representación legal vigente de la Junta de Acción Comunal u organización del asentamiento humano a beneficiarse.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal que firma la solicitud de servicio.
- Relación de las familias pertenecientes a la Comunidad que se surtirán del Servicio Provisional Comunitario de Pila Pública. (el amb S.A. ESP proporcionará el formato una vez recibidos los anteriores requisitos).
Consultar Pilas Públicas
Consulte aquí | 013194 | DOS AGUADAS. | GAITAN | BUCARAMANGA |
Consulte aquí | 013398 | GAITAN BAJO TANQ. #3 | LA GLORIA | BUCARAMANGA |
Consulte aquí | 013493 | JAC NARIÑO/GRANJAS PALONEGRO | GAITAN | BUCARAMANGA |
Consulte aquí | 012083 | EL CINAL III ETAPA | SAN RAFAEL | BUCARAMANGA |
Consulte aquí | 213488 | JAC A.H. PUNTA BETIN | VILLA MERCEDES | BUCARAMANGA |
Contacto
Cualquier inquietud frente a la prestación del servicio provisional de pila pública será atendida en el teléfono 6320220 extensión 229 o en el celular 3002744887.