Bucaramanga, 27 de diciembre de 2024
En atención a la información difundida recientemente en algunos medios, derivada de afirmaciones imprecisas realizadas por un veedor ciudadano, aclaramos que nuestro proceso de cambio de medidor se realiza en total cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994. Es nuestra obligación informar con claridad a los usuarios sobre las condiciones que rigen este procedimiento, la responsabilidad en los costos y el procedimiento correspondiente; esto con el fin de evitar confusiones y malos entendidos que terminen afectando a los usuarios
- Existen dos (2) condiciones fundamentales que determinan el cambio de un medidor dispuestas en el artículo 144 de la ley 142 de 1994:
1°. Cambio de tecnología; es decir, su tecnología ya no cumple con las normas técnicas vigentes. En este caso, se debe hacer reposición por cambios tecnológicos cumpliendo las nuevas normas técnicas, para una mayor precisión en la medición de los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
2°. Cuando se identifican fallas en el equipo de medición, que puedan afectar la lectura exacta de sus consumos. Estos medidores son retirados y llevados al laboratorio de Calibración de Medidores acreditado ante ONAC para verificar su funcionamiento.
Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Circunstancias establecidas en la ley de servicios públicos Domiciliarios, para garantizar el derecho de la empresa y el suscriptor o usuario a que los consumos se midan, puesto que este el elemento principal del precio que se cobra.
- Los medidores son de propiedad del usuario, por esta razón es el usuario quien debe asumir el costo del medidor, su instalación y si es el caso, la acometida (art. 135 ley 142/94).
- Los usuarios pueden adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando dicho medidor cumpla con las características técnicas y certificaciones, establecidas en la Norma Técnica Interna Para Medidores de Agua. De igual forma, podrán adquirirlos directamente con el amb S.A. ESP. y acceder a un plan de financiación de hasta 36 meses (artículos 2.3.1.3.2.3.11 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077/15).
- En el evento de cambio de un medidor por reposición, se reconoce al usuario un descuento de $15.000 para los medidores volumétricos y velocidad R 315, diámetro ½”, siempre y cuando el usuario entregue el medidor antiguo; con lo cual el precio de venta por reposición de estos medidores es de $200.317 para medidor volumétrico y $330.445 para medidor de velocidad, IVA Incluido. El costo de instalación es de $54.607 más IVA, este valor no incluye el valor de los materiales que se incurran en su reposición.
Esta información se encuentra publicada en la página web del amb y se puede acceder a ella a través del link:
Documentos de Interés y Normativos - amb - Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
- El cambio de medidor se realiza cumpliendo el debido proceso, que incluye notificación previa, inspección técnica, instalación por personal calificado y certificación del equipo, garantizando transparencia y cumplimiento de la Ley 142 de 1994, decreto reglamentario y la regulación establecida por la CRA, Resolución 943/21.
El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP reitera su compromiso con la transparencia, la excelencia en el servicio y la protección de los derechos de nuestros usuarios. Invitamos a la ciudadanía a informarse a través de los canales oficiales evitando con ello, algún tipo de desinformación.